REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000064

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensora privado abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, identificado en autos, en su condición de defensor del ciudadano ELIO RAFAEL PEREZ, plenamente identificado en actas procesales, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 03 de Febrero de 2011, el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO , identificada en autos, en su condición de defensor del ciudadano ELIO RAFAEL PEREZ, plenamente identificado en actas procesales, solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima y que las mismas nada tienen que ver con una situación que vulnere la condición de la victima.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada, quien expuso: “ Esta defensa solicita la revisión de la medida en virtud de que el ministerio publico impuso medida de seguridad y protección contenida en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Especial y mi representado no tiene donde vivir y establece una violación a un derecho a la vivienda, vale destacar que han transcurrido 5 meses del inicio de la investigación, según la valoración medica practicada a la víctima no guarda relación con la denuncia, traigo a colación el artículo 2 de la Ley de la Protección a la Maternidad y la paternidad y establece no debe ser discriminatoria, mi representado tiene la documentación del inmueble y respeta esta defensa que la Ley establece que la ley establece que la aplicación de la norma es independiente de la titularidad del mismo, mi representado ha cumplido durante estos 5 meses las medidas de seguridad y protección a cabalidad, existe una relación larga y duradera, así mismo estable por cuanto no hay una violencia física o una violencia psicológica reiterada, por lo cuanto el informe refiere que la señora esta bajo un estado de sensibilidad y en este acto mi representado se puede comprometer a la no agresión en contra de la presunta víctima” .
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “si deseo declarar, jamás he agredido a esa señora la he amado mucho, tenia unos niños con ella que no son míos pero igualmente me respetan, vamos ha estar claro ella quiere es la vivienda, esa vivienda la tenia hace 20 años y ahora estoy en la calle”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público una vez concedido el derecho de palabra expuso lo siguiente: “ Esta representación narra el inicio de la investigación llevada por la fiscal 2 del Ministerio Publico y luego fue redistribuido a la fiscalía 1 del Ministerio Publico, donde fue impuesta la medida de Seguridad y Protección contenida en el articulo 87 numeral 3 la cual establece la salida inmediata de la residencia común independientemente de su titularidad luego de que fue redistribuida la causa la fiscalía 1 realiza acto de imputación al ciudadano ELIO RAFAEL PEREZ a fin de realizar acto de imputación y el señor no ha acudido por tal motivo no se ha podido presentar acto conclusivo por lo que solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “ Tuve 8 años con el señor haciendo vida en pareja, el tuvo dos parejas anteriores y nunca vivió con ellas en esa vivienda, luego del desalojo me averiguo mi vida mi familia tiene prohibida la entrada a mi casa por parte de el , su hija vive en la casa y le llega toda la información de nosotros, a que hora nos acostamos si salimos y todo, la hija es quien le lleva toda la información, el nunca se ha acercado a la casa, yo fui a la prefectura y en ves de presentarse la hija fue el, lo que quiero es que me deje de averiguar la vida.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenida en los numerales 3, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales;
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En virtud del anterior pronunciamiento resulta claro que este Tribunal desestima la solicitud de modificación de las medidas solicitadas por la víctima, por estimar que aún subsisten las causas que originaron el decreto de las mismas, por lo que ante la necesidad garantizar la integridad física y psicológica de la víctima estima quien decide que la misma debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida planteada por el abogado OMAR RAFAEL FLORES, identificado en autos. SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Seguridad y Protección contenida en el articulo 87 numeral 3 las cuales consisten salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase (LA PRESENTE DECISION FUE EMITIDA POR LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA SHELLYS SOSA CHACON) Es publicada en extenso.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)


ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ