REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-006008
ASUNTO: AP01-S-2011-006008

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: JENNY DEMENDOZA, Fiscala Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: ELIANA MORA PAEZ
IMPUTADO: VIRGILIO MUÑOZ JIMENEZ

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano Virgilio Muñoz Jimenez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, por cuanto se observa al folio cuatro de las actuaciones acta de denuncia en la cual la víctima señaló que el día 10-04-11 a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, su expareja sin motivo justificado le agredió física y verbalmente, resultando lesionada en el rostro, que la tomó por el cabello y por el cuello y le pegó en su rostro, y luego comenzó a ahorcarla y darle golpes de patadas en el resto de su cuerpo, hechos que se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal al tener como norte lo previsto en lo establecido en el artículo 1 ibídem, es decir, con el objeto de prevenir los actos de violencia contra la víctima a los fines de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 de la Ley especial, y de esta manera neutralizar los posibles actos de violencia, se acuerdan las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se restringe al imputado acercarse a la denunciante, razón por la cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio en caso de que ejecute dichas actividades, asimismo se le prohíbe ejecutar actos de intimidación o acoso contra la denunciante o algún miembro de la familia, finalmente se ordena referir al imputado al Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser sometido a una evaluación integral, en tal sentido se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario razón por la cual el imputado comparecerá al término de la audiencia a fin de que si se determina que el ciudadano Virgilio Muñoz, presenta alguna dependencia de sustancias psicotrópicas sea referido a un centro especializado. Se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase..
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.