REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-001656
ASUNTO : AP01-S-2011-001656
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
FISCALA (90º) MP: ANA TERESA RONDON
LA VÍCTIMA: D.M.M
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA VÍCTIMA: DENNY MORALES MARTINEZ
IMPUTADO: ALFREDO BRITO LANDAEZ
DEFENSA PÚBLICA: NEIDA PEREZ
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALFREDO BRITO LANDAEZ, venezolano, natural de Caucagua, estado Miranda, cédula de identidad Nº V-10.692.867, fecha de nacimiento: 16-01-69, edad 42 años, hijo de Alejandrina Landaez (V) y David Brito (V), de profesión u oficio: oficial de seguridad, Residenciado en: El Valle, sector Cañicito Bruzual, callejón El Carmen, casa Nº 09, teléfonos; 0416-205-72-86 y 0212-898-01-80.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 21 de enero de 2011, la ciudadana Dennys Liseth Morales Martinez, madre de la adolescente víctima, de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se percató que el teléfono móvil de su menor hija que se encontraba sobre el escaparate de la habitación de su residencia comenzó a advertir la recepción de varios mensajes, y ante la insistencia de los mensajes manipuló el equipo móvil percatándose del contenido de los mensajes de textos entrantes que versaban sobre lo siguiente: “Hola soy el negro, respóndeme parándote frente de mi casa. “ que un segundo mensaje contenía lo siguiente: “Que chimbo Mami, te que quería coger rico” un tercer mensaje contenía: “Hola Mami mañana no vengas a la casa, porque Mayerni no va a trabajar mañana”, razón por la cual le pidió explicaciones a la adolescente víctima, quien lejos de responder comenzó a llorar lo que produjo que su madre desistiera de obtener las explicaciones exigidas en el momento, y se dispuso a denunciar al hoy detenido para que fuera citado, compareciendo para ello ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Regimiento de Seguridad Urbana a quienes además les indicó que su menor hija sufría de retardo y por ello pese a sus 15 años de edad era manipulable, por cuanto no tiene discernimiento pleno de las acciones que realizaba, razón por la cual los referidos funcionarios policiales practicaron la aprehensión del hoy acusado. Posteriormente al ser entrevistada la víctima adolescente, señaló que el esposo de su prima de nombre Alfredo Brito, vive cerca de su casa, que es brujo, que él hace brujerías y por ello le teme, que en el mes de octubre cuando ella se encontraba caminando cerca de la casa del acusado, éste le invitó a su residencia para jugar con la computadora aceptando la joven víctima, momento en el cual el acusado cerró la puerta, la jaló del brazo muy fuerte metiéndola en su habitación, lanzándola a la cama indicándole que no debía gritar o de lo contrario le haría brujerías a su madre en el pie para que le cortaran la pierna, y en virtud de la corta edad de la víctima y de su estado mental creyó en las palabras de su agresor y ante dicha amenaza, el acusado se bajó su short sacando su miembro viril, se montó sobre la joven víctima la besó por el cuello al momento que le quitaba la ropa hasta dejarla desnuda, manoseando todo su cuerpo así como también introduciendo sus dedos en la vagina de la víctima, que le dolió mucho pero que no podía gritar porque le tapaba la boca con la mano, que luego se paró y el acusado le abrió retirándose la joven del lugar y al llegar a su residencia se bañó, que no botó sangre pero que sentía dolor y no contó lo ocurrido por temor; que el acusado comenzó a enviarle mensajes de texto manifestándole “Hola soy el negro, respóndeme parándote frente de mi casa. “ que un segundo mensaje contenía lo siguiente: “Que chimbo Mami, te que quería coger rico” , que algunos mensajes eran enviados desde un teléfono y otros vía Internet, que la joven no contestaba los mensajes, que durante el mes de noviembre cuando se dirigía a la casa de su abuela, de la casa salió el acusado en forma repentina, que le jaló el brazo y la metió a la vivienda, cerró la puerta lanzándola con fuerza al mueble, quintándole la ropa y besándola por todas partes de su cuerpo al tiempo que le decía que estaba rica, bajándose el pantalón e introduciendo su pene por la vagina, que sintió dolor y como lloraba el acusado le tapó la boca y al terminar su acto sexual amenazó a la joven víctima con matar a su madre, que le mandaría a cortar el pie. Que cuando la veía la pellizcaba le decía que fuera a su casa.
Los hechos arriba narrados, a consideración de este Tribunal se subsumen dentro del tipo penal de Abuso Sexual A Adolescente Con Penetración, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el acto ilícito consistió en constreñir mediante la fuerza física a una joven adolescente de 15 años de edad a acceder a un contacto sexual no deseado mediante la introducción del pene en la vagina de aquélla y con la promesa de atentar contra la vida de la madre en caso de que denunciara el acto ilícito.
CAPITULO III
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
1.- Se admite la declaración del experto José Enrique Moros, funcionario adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se trata del funcionario que realizó reconocimiento legal constitutivo de examen vagino rectal a la adolescente víctima, signado bajo el Nº 129-1003-11, de fecha 27 de de enero de 2011, y depondrá en relación a las apreciaciones observadas en la humanidad de la joven y las conclusiones a las que le llevó dicho examen.
2.- Declaración de los funcionarios José Tremon y Roxana Mujica, adscritos a la Dirección de Experticia Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por tratarse de los funcionarios que realizó la experticia al equipo móvil marca ZTE- C S-130 de color rojo y negro, cuya experticia fue signada con el Nº 9700-227-106-11, de fecha 25 de febrero de 2011, a los fines de que deponga lo relativo al reconocimiento legal del referido equipo móvil y en relación a la extracción de los mensajes entrantes del mismo, que señaló el Ministerio Público versa sobre el celular de la víctima.
3.- Declaración del Sargento Primero Escalona José, adscrito al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana Parroquia el Valle, por tratarse del funcionario policial practicó la aprehensión del acusado, y depondrá en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar de la misma.
4.- Declaración de la adolescente víctima por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos denunciados.
5.- Declaración de la ciudadana Denny Morales, por cuanto se trata de la madre de la víctima y depondrá en relación a los hechos que tiene conocimiento del presente proceso penal.
6.- Se admite como prueba documental: El acta de nacimiento de la víctima adolescente a los efectos de dejar constancia de la edad de la joven.
CAPITULO VI
ORDEN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, EMPLAZAMIENTO Y
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Habiendo manifestado el acusado su negativa de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y privado contra el acusado ALFREDO BRITO LANDAEZ arriba identificado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, que por distribución corresponda, en consecuencia se ordena a la Secretaria del Tribunal, remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO,
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES
RMMG/rosamariam.