REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de abril de 2010
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintidós (22) de marzo de 2011, por las abogadas Alejandra Figueiras y Noemí Fischbach, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Michelina Fezzuoglio de Tabet, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a la prueba de informes promovida, en el Capítulo I denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto los promoventes consignan copia simple del documento cuya exhibición solicitan y se presume que los documentos señalados por los promoventes se hallan o han hallado en poder del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y de la Junta Coordinadora de Liquidación de Banpro, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y Presidente de la Junta Coordinadora de Liquidación de Banpro o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación a las 9:30 de la mañana (09:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000591