REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado; determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para El Deporte, contra el acto de fecha 30 de abril de 2007, bajo el Nro. 5, Tomo 4, Protocolo Primero, efectuado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, que inscribió y protocolizó el Acta Constitutiva y Estatutos de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Y visto así mismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de marzo de 2011, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y Jesús Gerardo Escalante Patiño, Edgar Mendoza y Carlos García, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadanos copia certificada del libelo y su vuelto, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y uno (31) al ciento uno (101) del expediente. Líbrense oficios y boletas.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-N-2011-000061