REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de abril de 2011
200° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº CNC-D-034/10, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación observa:
De la revisión del expediente se evidencia en primer lugar que no cursa en actas la boleta de notificación de la Resolución impugnada, Nº CNC-D-034/10 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), así como tampoco consta en su totalidad copia de dicha Resolución, los cuales resultan necesarios para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte recurrente tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la documentación señalada en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado.
Igualmente, se acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Finalmente para la práctica de la notificación al representante de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Libertador y Santos Marquina, Av. 4, Edificio Palacio de Justicia, piso 2, Mérida, Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (07) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2011-000204