REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintinueve (29) de marzo de 2011, por los abogados Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Gabriela Medina D’Alessio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sanitas de Venezuela, S.A. (Sanitas), mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “RATIFICACIÓN DE ALEGATOS” y Capítulo II denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” numeral 1° literal a, b, c, d, y e del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados formulan alegatos a favor de su representada y manifiestan ratificar, reproducir y hacer valer el mérito probatorio de documentos cursantes en autos, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la documental promovida en el numeral 2 del referido Capítulo y no producida junto con el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas 395, 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Mathus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000305