REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada y, subsidiariamente, a su vez, con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Juan Manuel Raffali Arismendi, Tomás A. Arias Carrillo y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Martín Antonio Fernández Chinea, contra el acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2008, dictado por el Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, que expulsó al mencionado ciudadano de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela (SOITAVE), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada y, subsidiariamente, a su vez, con solicitud de suspensión de efectos, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, delaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia suspendió los efectos del acto impugnado, declaró inoficioso emitir pronunciamiento acerca de los demás alegatos esgrimidos por la parte recurrente a los fines de sustentar la medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó abrir el respectivo Cuaderno Separado, el cual se inició con copia certificada de la presente decisión, a los fines del trámite previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la presente causa continúe su curso de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y tres (53), doscientos ochenta y nueve (289) al trescientos cincuenta y nueve (359), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000154
|