REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual se declaró competente, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Betty de Fernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Lugo, contra el acto admistrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 de fecha 13 de marzo de dos mil nueve (2009), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), admitió el recurso de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, para continuar de ser el caso, con el procedimiento de Ley.

Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y de los folios veinticinco (25) al treinta (30), así como del presente auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000499