REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milagros Coromoto Forner Urbano, contra el acto admistrativo contenido en el oficio Nº DNRST-1870-2009 de fecha 12 de agosto de dos mil nueve (2009), emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales (I.V.S.S.), admitió el recurso de nulidad, declaró improcedente el amparo cautelar, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Visto igualmente el auto dictado en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso y de los folios treinta y tres (33), cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50), así como del presente auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000221