REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” denominado “Ratificación de Alegatos”, los mencionados abogados se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En cuanto al capítulo “II”, denominado “De la Promoción de Pruebas”, aparte “Único. Del mérito favorable”, los referidos abogados de la parte demandante reproduce el mérito favorable en autos, y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la promoción del mérito que “…a favor del Banco Mercantil se desprende del expediente administrativo Nº DEN-000496-2008-0101 sustanciado por el INDEPABIS en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Luis Varela.”, se observa que este Tribunal, a través de auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), oportunamente solicitó la remisión del expediente administrativo del caso al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sin que la misma se realizara hasta la presente fecha, en consecuencia, se ordena ratificar el oficio librado al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), por este Juzgado de Sustanciación, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio, con el objeto de que remita los antecedentes administrativos del caso. Líbrese oficio con copia certificada del mencionado auto dictado por este Tribunal de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), y del presente auto.
Finalmente, dado que los mencionados abogados promueven pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000485
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