REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, asistido por el abogado Nelsón Nieves Croes, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra las decisiones dictadas en fechas ocho (8) de julio y diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), en el expediente administrativo Nº DDRA-10-001-2009, por el ciudadano Contralor General de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, remitido posteriormente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y ordenó remitirla a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 0341-11 n la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Puerto Ordaz y remitido a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-063 de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

De la revisión del expediente se evidencia que no cursa en actas la notificación de los Actos impugnados, dictados en fechas ocho (8) de julio y diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), en el expediente administrativo Nº DDRA-10-001-2009, las cuales resultan necesarias para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte recurrente tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la documentación señalada en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado.
Igualmente, se acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2011-000206