REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de abril de 2011, por la abogada Cheryl Adrianina Narvaez Aponte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, (FEDE), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual demanda conjuntamente a las sociedades mercantiles Constructora Zuacu 98, C.A. y Estar Seguros, S.A., para que paguen sin plazo alguno a su representada, lo siguiente:
“1.- TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 361.289,45) por concepto de Fianza de Fiel Anticipo Nº 0771004652; correspondiente al Contrato de Obra Nro. RC-PO-RI-AS-BA-07-01; referente a la Ejecución de la Obra “CULMINACIÓN DE LA E.T.A. EUCLIDES MORO ,” (sic) ubicada en el Estado Barina, (sic) y por el anticipo otorgado de la obra C.E.I. CAPILLA DE NAZRENO, fianza de anticipo Nº 077-10004652, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESICIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 146.471,28), (sic) ubicado en el Estado Barina, (sic) dando la cantidad a reintegra (sic) a esta Fundación por QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 73/100 (BS.507.760,73).
2.- NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS (sic) SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CENTIMOS (sic) 43/100 (BS.92.663,43) Fianza de Fiel cumplimiento Nº 077-1004651, por la obra CULMINACIÓN C.E.I. CAPILLA DE NAZARENO, y por concepto de Fianza de Fiel cumplimiento asignado con el Nº 077-1004375, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SIETE BOLIVARES FUERTE CON 38/100 (Bs.53.007,38) derivados por el contrato de obra RC-PO-RI-AS-BA-07-01, totalizando ambas fianzas por Fiel Cumplimiento por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA MIL CON 81/100 (Bs.145.670,81).
2.-Los intereses moratorios que se generen desde fecha (sic) del incumplimiento, hasta las resultas del proceso.
3.- También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, (…)
4.- Las Costas y Costos del Proceso, que genere el presente juicio.
5. Condenar al representante legal de la empresa supra indica (sic) a las cantidades que se indico (sic) en el libelo de la demanda.”.
Así mismo, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Estar Seguros, S.A., estimando la presente demanda en la cantidad de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 653.431,54).
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 05 de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda, y al efecto observa:
De la lectura del libelo de la demanda y conforme a lo manifestado por la parte actora, se evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 653.431,54).
Ahora bien, dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación a la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por ende a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y no supera setenta mil unidades tributarias (70,000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer por la cuantía, de las demandas interpuestas por la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva.
Así las cosas, y visto que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y un bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F. 653.431,54), lo que equivale a ocho mil quinientos noventa y siete con setenta y ocho unidades tributarias (8.597,78 U.T.), ya que el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda es de setenta y seis bolívares fuertes, (Bs. F. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación estima que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estima que la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la abogada Cheryl Adrianina Narvaez Aponte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, (FEDE), contra las sociedades mercantiles Constructora Zuacu 98, C.A. y Estar Seguros, S.A., ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Estar Seguros, S.A., corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Notifíquese del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000020
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