REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de abril de 2011
200° y 152

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual revocó de oficio el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, ratificada por la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006.
Este Juzgado para proveer observa:
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal admitió la presente causa conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese momento, y ordenó la publicación del cartel de emplazamiento acogiendo el criterio establecido en la sentencia Nº 05481, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2005.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en estricto cumplimiento y acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de octubre de 2007, y notificadas como se encuentran las partes de la misma, acuerda el desglose del Cartel de Emplazamiento librado en fecha 18 de julio de 2007, y realizar el cómputo conforme a lo ordenado en la aludida decisión, el cual se efectuará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, vencido que sea el término previsto para la notificación de dicha funcionaria. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus







BSB/JBM/jab/rajc
Exp: AP42-N-2004-001305