REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de 2011, por el abogado Luís Manuel Álvarez, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Belisario Navarro y Magalis Hernández de Belisario, en el que solicita la revocatoria del auto dictado por esta Juzgado de Sustanciación en el dos (02) de febrero de 2011 que acordó la notificación del Director de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines del traslado de este Tribunal a la Notaría Publica Trigésimo Sexta del Municipio Libertador en cumplimiento a lo previsto en la citada norma, ratificado por diligencias de fecha veinticuatro (24) de marzo, siete (07) de abril y (14) de abril de 2011, suscrita por la abogada Manuela Tovar Rodríguez, procediendo en su condición de apoderada judicial de los mencionados ciudadanos.
Visto que el auto cuya nulidad se solicita fue dictado a instancia de la representación Ministerio Público, se acuerda librar oficio a la ciudadana Morelia Velásquez Velásquez, en su condición de Fiscal 77° del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo conducente a este Órgano Jurisdiccional sobre la revocatoria solicitada por la representación judicial de los ciudadanos Francisco Belisario Navarro y Magalis Hernández de Belisario.
Líbrense oficios, y anéxese copias certificadas de las actuaciones cursantes a los folios ciento cincuenta y nueve (159), ciento ochenta (180) al ciento ochenta y siete (187), ciento ochenta y nueve (189), doscientos treinta (230), y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AW41-X-2010-000009