REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de abril de 2011
201° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.V Aduanas, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2010-00001521 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), admitió el presente recurso de nulidad sin revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y finalmente ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, del folio sesenta (60) al setenta y nueve (79), del folio doscientos quince (215) al doscientos cuarenta y dos (242), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000274