REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de abril de 2011
201° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Jesús Caballero Ortiz, actuando con el carácter apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “TRES DEMANDAS REFERIDAS A LA MISMA VALLA”, capítulo “II”, denominado “EL RECONOCIMIENTO DE LA ACTORA DE LA NECESIDAD DE DESMONTAR LA VALLA”, capítulo “III”, denominado “INEXISTENCIA DE UNA VÍA DE HECHO. LA ACCIÓN MATERIAL TIENE SU FUNDAMENTO EN DOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”, capítulo “IV”, denominado “INEXISTENCIA DE PERMISO PARA INSTALAR LA VALLA”, capítulo “V”, denominado “POTESTAD DEL INTT PARA PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DE VALLAS”, capítulo “VI”, denominado “¿ERA NECESARIA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO?”, capítulo “VII”, denominado “PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES”, el mencionado abogado se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la documental promovidas en el último aparte del referido escrito de promoción de pruebas denominado “Promoción de pruebas”, producidas en copias fotostáticas certificadas marcada con la letra “A”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000505
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