REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Alejandro González y María Estela Zanella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, dictado por la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta contra el acto impugnado. En consecuencia suspendió los efectos de dicho acto mientras dure el juicio de nulidad, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de ley.
Vista igualmente la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en la que admitió la intervención como tercero parte del ciudadano Pilar Parra Viana, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, dictado por la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la tercería y la oposición formulada por el ciudadano Pilar Parra Viana contra la medida de suspensión de efectos dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2.525 de fecha 5 de diciembre de 2007, debiendo seguirse el procedimiento previsto en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el presente expediente a Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 12 de abril de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.


En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadano Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), de la primera pieza, seis (06) al veintisiete (27), cuarenta y dos (42) al cincuenta y tres (53) de la segunda pieza, y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000366