REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2011
201° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por la abogada Mariauxiliadora Riera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a la documental promovida en el primer párrafo del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, así como las documentales promovidas en el capítulo “I.”, numeral “i.”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el mismo capítulo numeral “ii.”, referida a oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que informe “… a. Si cursa en ese Instituto, el Expediente administrativo identificado con las letras y números DEN-0411-2008, con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 10 de octubre de 2007, por el ciudadano Javier Hernández, venezolano, legalmente capaz, titular de la cédula de identidad número C.I.V- 13.262.053 contra “AMERICAN”.
b. Si en fecha 21 de julio de 2008, posteriormente notificada el día 4 de noviembre de 2008 a “AMERICAN”, el Indepabis dictó decisión s/n a través de la cual se dio respuesta a la denuncia propuesta por el ciudadano Javier Hernández, venezolano, legalmente capaz, titular de la cédula de identidad número C.I.V-13.262.053, en fecha 10 de octubre de 2007, contenida en el Expediente administrativo identificado con las letras y números DEN-0411-2008, y se impuso a AMERICAN multa por la cantidad de Un Mil Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil con Cero Céntimos (Bs.F 46.000,oo).”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovida en el mismo capítulo numeral “iii”, del escrito de promoción de pruebas, a ser practicada en el archivo general Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo “I.” numeral “iii.”, del escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000478