REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicita se declare la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y se ordene el archivo del expediente, este Juzgado de Sustanciación observa:
En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011) con vista a la mencionada diligencia, este Tribunal ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), exclusive, fecha en la cual se consignó en el presente expediente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el día dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), inclusive, fecha en la cual venció el lapso de comparecencia de los terceros interesados, evidenciándose que el día veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), se consignó en el presente expediente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, habiendo transcurrido el lapso correspondiente a su notificación desde el día veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), hasta el día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Posteriormente, el día trece (13) de abril de dos mil diez (2010), se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma esta vigente “ratione temporis”, debiendo ser retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la misma, tal como sucediera el día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la cual la parte recurrente consignó en autos el cartel de emplazamiento publicado en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), luego de haber transcurrido once (11) días de despacho correspondientes al lapso de treinta (30) días de despacho antes indicado. Por último, desde el día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), hasta el día dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), transcurrió el lapso de comparecencia de los terceros interesados.
De lo anteriormente explicado resulta evidente para este Juzgado de Sustanciación que, aún cuando no consta en autos escrito o diligencia de la parte recurrente a través de la cual retira el cartel de emplazamiento a los interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si se evidencia la consignación del mismo dentro del lapso indicado por la referida ley, en base a los criterios jurisprudenciales establecidos en el auto de admisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), cumpliendo de esa forma con lo ordenado. Aunado a lo anterior, de la lectura y análisis del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable como ya se dijo “ratione temporis”, no se desprende obligación alguna de dejar constancia de cuando se retiró el cartel de emplazamiento, siendo que si establecía dicha norma la obligación expresa de consignar el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la solicitud de perención hecha por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la referida diligencia suscrita en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. N° AP42-N-2010-000002
BSB/JBM/jb/mab