REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Margaret Lucia Páez Suárez, asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, contra el acto administrativo de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), contenido en el expediente Nº CMT-DDR-001-2010), emanado del Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Alcaldía del Municipio Torres Carora, estado Lara, admitió el recurso de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de su tramitación.

Visto igualmente el auto dictado en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del Municipio Torres del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de las actuaciones cursantes a los folios catorce (14) al veintidós (22) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Contralor del Municipio Torres del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación a los ciudadano Contralor del Municipio Torres del Estado Lara, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, Calle Libertador, Edif. La Caroreña, Piso 1, Oficina 1-B, Carora, Estado Lara. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000572