REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2011
201° y 152°

Este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que no constan en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto, en consecuencia, se ordena solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándosele a tales fines un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio. Líbrese oficio con copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000028