REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de abril de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Antonio Canova González, Anny Milgram Miralles y Penélope Mendoza Gil, actuando en condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil servicios de Administración de Salud, C.A. (CLINISALUD), contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000113 de fecha 12 de enero de 2011, notificada el nueve (09) de marzo de 2011, mediante oficio N° FSS-2-3-00010188, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado por Clinisalud en fecha 17 de septiembre de 2010, contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-001876 de fecha 19 de julio de 2010.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de abril de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y uno (31) al setenta y cinco (75), noventa y cinco (95) al ciento catorce (114), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000036
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