REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, por la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa. Y visto así mismo los escritos presentados en fechas 23, 24 y 28 de marzo de 2011, por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante los cuales se opone a las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el particular “PRIMERO” del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias al carbón y simples, a cuya admisión se opone el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado de Sustanciación observa:
Conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez providenciará los escritos de pruebas, inadmitiendo las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que la impertinencia o ilegalidad que conlleva a la inadmisión de una prueba es sólo la que se evidencia de manera palpable, indudable, clara e innegable.
Así la prueba pertinente es aquella concerniente a los hechos controvertidos en el proceso y la impertinente es aquella ajena a tales hechos, es decir, que la vinculación de los hechos que se pretenden probar no guarden relación con lo debatido.
De la revisión del expediente, se observa que dichas documentales conformadas por las facturas identificadas con los números 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00012, 00013, 00014, 00015 y 00016, de fechas 28 de febrero, 30 de marzo, 30 de abril, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2009, respectivamente, cumplen con el régimen legal de la prueba y guardan la debida relación con lo debatido, por lo que este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, desestimándose así la oposición formulada.
Respecto de la documental promovida en el particular “SEGUNDO” del escrito de pruebas y producida en copia simple con dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación por cuanto observa que en los escritos de oposición presentados por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este no es preciso en los argumentos en que fundamenta su oposición a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), y de la lectura de dichos escritos se observa que no se opone a la referida documental en base a su ilegalidad o impertinencia, ni la impugna, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la documental promovida en el particular “TERCERO” del escrito de pruebas y producida en copia simple con dicho escrito, a cuya admisión se opone el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado de Sustanciación observa que dicha documental emana de un tercero que no es parte en el juicio y no se promovió la testimonial correspondiente para su ratificación, por lo que al no cumplir con el régimen jurídico de la prueba, este Tribunal inadmite dicha prueba por ser manifiestamente ilegal.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Alcalde del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000027