REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), en la que se declaró competente para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra las sociedades mercantiles BCP de Venezuela, C.A.. y Proseguros, S.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., fiadora solidaria y principal pagadora, de acuerdo al contrato de fianza de anticipo N° 300102-3828, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la sociedad mercantil Proseguros, S.A., otorgó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un lapso de quince (15) días continuos, para que indique a este Órgano Jurisdiccional los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., sobre los cuales pesara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente fallo, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.



Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles BCP de Venezuela, C.A.. y Proseguros, S.A, en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios seis (06) al cuarenta y dos (42), ciento ocho (108) al ciento treinta y dos (132), así como del presente auto




Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000082