REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por los abogados Celis Oswaldo Guevara, Celis Oswaldo Guevara Wazzan y Jesús Alberto Cedeño Moreno, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Pro-Patria 2000, contra las sociedades mercantiles Constructora Arata, C.A. y La Venezolana de Seguros y Vida, C.A.; admitió la demanda incoada; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Constructora Arata, C.A. y La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., hasta por la cantidad de seis millones diez mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. F. 6.010.745,62). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.278.588,52); ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida acordada, respecto a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A.; ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda, previa distribución de Ley, practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión y por último, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continúe con la tramitación de la presente demanda.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Constructora Arata, C.A. y La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios ochenta y uno (81) al ciento seis (106) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al setenta y tres (73) del expediente.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Constructora Arata, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000063