REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2011
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), en la que declara su competencia para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por los abogados Mildred Del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala, Luis Harris García y Enoy Guaiquirima, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles Cooperativa COOPUE 196, R.L., y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (INTERFIANZAS), en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera, así mismo la referida sentencia admite la demanda incoada, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Cooperativa COOPUE 196, R.L., y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (INTERFIANZAS), hasta por la cantidad de tres millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F. 3.231.772,50), si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. F. 1.762.785,50), ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine, en caso de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida y ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente en funciones de distribución, es decir al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28), de marzo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Cooperativa COOPUE 196, R.L., así como al Presidente de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., (INTERFIANZAS), a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y a las sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26), al veintiocho (28), del treinta y siete (37) al sesenta y cuatro (64), así como del sesenta y seis (66) al setenta y uno (71) y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000036
|