REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2011
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), en la cual ratifica su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por los abogados Guido Urdaneta y Howard Quintero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio Pacifico Petrilli, Franklin Inciarte, Ana Sofía Bracho de Chávez y Alexia Soto contra la Universidad del Zulia (L.U.Z.), revoca el auto dictado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), por este Juzgado de Sustanciación y ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso interpuesto.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Rector de la Universidad del Zulia (L.U.Z.), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veintidós (22), del folio trescientos veinticuatro (324) al trescientos treinta y siete (337), así como del folio seis (06) al veinticinco (25), de la segunda pieza, y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Rector de la Universidad del Zulia (L.U.Z.), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2003-001369
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