REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de abril de 2011
200° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por el abogado Juan Carlos Rivera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.; admitió la demanda incoada; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., hasta por la cantidad de seis millones trescientos diecinueve mil ochocientos noventa y un bolívares con veintidós céntimos (Bs. F. 6.319.891,22), esto es, el doble de la suma demandada más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%), es decir, la cantidad de quinientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 574.535,56). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos trece bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 3.447.213,39), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales; ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida; ordenó librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión y por último, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continúe con la tramitación de la presente demanda.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y siete (247), doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y tres (253), doscientos setenta y cinco (275) y su vuelto, al doscientos setenta y seis (276), trescientos veintiséis (326) al trescientos cincuenta y tres (353) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20) al doscientos cuarenta y tres (243), doscientos cuarenta y ocho (248), doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos setenta y cuatro (274) y doscientos setenta y siete (277) al trescientos once (311) del expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000017