REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de abril de 2011
200° y 152°
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la abogada Ana María Colmenares Bastidas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Rojas Mújica, remitido a las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 1198-2010, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mismas Cortes en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), a través del cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanado de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visto asimismo el auto dictado en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado de Sustanciación, acordó notificar a la parte recurrente para que consignare en el expediente los documentos indispensables para poder verificar los requisitos de admisibilidad a que se refiere el artículo 35 de la Leu Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y oficiar ciudadano Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para solicitarle los antecedentes administrativos del caso, y por cuanto en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), los mismos fueron consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº C,.M.I.-0144-2011 de fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman los expedientes tanto judicial como administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Pedro Rojas Mújica y por cuanto no consta en autos el domicilio procesal del recurrente, este Tribunal acuerda notificarle de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días para que se tenga por notificado, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la norma ya citada, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de las actuaciones cursantes a los folios mil veintiuno (1021) al mil treinta y seis (1036) del expediente administrativo y del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edif. El Nacional. Piso 1, Barquisimeto, Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000349
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