La ciudadana antes identificada, en representación de su hija, la niña antes mencionada; debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, solicitó Autorización para Cobrar cantidades de dinero correspondientes a la cuota parte hereditaria de la niña mencionada, como heredera del causante ABELARDO ANTONIO SIMANCA; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, casado, y titular de la cédula de identidad N° 9.844.073; cuyo deceso tuvo lugar el 20 de Noviembre de 2010.
Que ocurre a solicitar autorización para cobrar o retirar los conceptos que pertenecen a su hija, de los bienes correspondientes al causante que se encuentran en la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), Seguros Nuevo Mundo, entre otros.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.182; para que en nombre y representación de su hija (se omite por disposición legal), de catorce (14) años de edad, respectivamente; cobre o retire las cuotas partes hereditarias o cantidades de dinero correspondientes a su padre fallecido, el señor ABELARDO ANTONIO SIMANCA; quien fuera su padre, venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, y titular de la cédula de identidad N° 9.844.073. Y Así se Establece.
Se advierte que las cantidades de dinero cobradas deberán ser emitidas en cheque de gerencia y consignarlo o remitirlo en este Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.