REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 5 de abril de 2011
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-013755
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Flor Jeannette Zambrano Requena, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.919
Demandado: Yorman Alberto Villarroel Manau, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.244.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Fiscal Centésima Segunda, Abogada Leffy Ruiz.
Recibido del Tribunal Sexto de Mediación y Sustanciación en fecha 3 de marzo de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 4 de abril de 2011 a las horas 10:00 a.m. Visto el escrito libelar presentado en beneficio del adolescente (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana flor Jeannette Zambrano Requena venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.919, se señala que el ciudadano Yorman Alberto Villarroel Manau, antes identificado trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (CICPC), adscrito al Departamento de Experticia Vehiculo Área Capital, ejerciendo el cargo de Sub Inspector, y no ha sido posible lograr un acuerdo en relación a la manutención del adolescente y la niña, motivo por el cual solicita se fije una obligación de manutención a favor del adolescente (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,00) que una vez fijado el monto de manutención se ordene al precitado ciudadano a realizar los depósitos en una cuenta corriente a nombre de la progenitora. Asimismo solicitó se fijaran dos bonificaciones especiales y adicionales a la obligación de manutención y que paulatinamente se incremente de acuerdo a los aumentos que obtenga el demandado, según sea fijado el salario mínimo por Decreto Presidencia del Ejecutivo Nacional. Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, a exponer lo que ha bien tuviere, quien suscribe presume que el demandado está de acuerdo con lo manifestado, ya que no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres y el obligado no alegó ni probó nada que lo beneficiara, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de LOPNNA, el ciudadano Juez da por cierto los argumentos no contradichos. En consecuencia, se fija la suma de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 1.500,oo) que el ciudadano Yorman Alberto Villarroel Manau, titular de la cédula de identidad número V-10.781.244 debe pagar a sus hijos (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mensuales y consecutivos y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una durante el mes de julio de cada año por dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) por los gastos escolares y otra durante el mes de diciembre de cada año por cuatro mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 4.500,oo) por los gastos navideños. A fin de garantizar el pago de la obligación, se ordena el deposito de la obligación en la cuenta corriente número 010 500 30 311 03 0282315 del Banco Mercantil y a nombre de la custodia, Flor Jeannete Zambrano, titular de la cédula de identidad número V-10.508.919; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de Abril de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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