REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Caracas, veinticinco (25) de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-006587
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA TORO y ISIDORO LUIS FARIAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.532.185 y 10.629.409, respectivamente, actuando en Interés Superior de sus hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 298, acreditada por la Fundación de Acción Social del Distrito Capital, ciudadana EDITH LINARES; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 04 de Abril de 2011, por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA TORO y ISIDORO LUIS FARIAS SILVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido que el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, cantidad que será depositada en partidas quincenales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), en la cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Banesco a nombre de madre, más todo lo estipulado en el acta, Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.
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