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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
 Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-005684
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas YULI MARGARITA MARVAL OJEDA y LENIS AYARY ZERPA SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.616.896 y 12.642.128, respectivamente, que rielan a los folios doce (12) y trece (13) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ELIARNET MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.482.646, a favor de su hijo el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARINA BORREGO
 
 
 
 RC/KB/YG
 
 
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