REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-006440
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos OLGA JOSEFINA INFANTE DELGADO y JESUS SALVADOR VALERO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 13.080.054 y 6.205.901, respectivamente actuando en Interés Superior de sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 154, adscrita a la Defensoría Nro 36 del Distrito Capital, ciudadana CARMEN GISELA SANCHEZ YENDEZ; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 29 de marzo de 2011, por los ciudadanos OLGA JOSEFINA INFANTE DELGADO y JESUS SALVADOR VALERO MANRIQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido que el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), mensuales, cantidad que será depositada en una cuenta de ahorros y también disfrutara de los Beneficios laborales desglosados en: TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) en Cesta Ticket, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en bono de juguete anual, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cada uno, bono de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en útiles escolares a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada uno, más todo lo estipulado en el acta. Igualmente se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a objeto abra una cuenta bancaria a favor de los niños de auto, la cual la madre podrá movilizarla libremente, Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.