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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución
 Caracas, cinco (05) de abril de  dos mil once (2011).
 Año 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-003689
 
 Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 28 de Febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO BARRETO ALCOBA y KARLA KARINA GONCALVES CHAPARRO, mayores de edad, venezolanos, de estado civil divorciados y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.637.218 y V-11.938.330, debidamente asistidos por el abogado REYNALDO MAYZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.996; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 22/10/2010, este Tribunal, dictó sentencia mediante la cual declaró la con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO BARRETO ALCOBA y KARLA KARINA GONCALVES CHAPARRO, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que sean entregado a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARINA BORREGO.
 RC/AG/YG.
 
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