REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2007-022917
Revisadas las actas procesales que anteceden en el presente asunto, esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 29/05/2010, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano LARRY SANZ URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.016, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/02/2009, en beneficio del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 08/06/2010, a fin de comenzarán a correr los lapsos de Ley. Por otra parte en fecha 22/11/2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitando que se decrete la ejecución de la sentencia y recaiga sobre las prestaciones sociales del supra nombrado ciudadano, quién labora en la Cooperativa Mixta Fraternidad del Transporte. En consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, y se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, igualmente deberá la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en el mes de diciembre, a fin de cubrir la bonificación acordada; dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0008-34-0082135340 de Banesco, a nombre de la ciudadana NORIS COROMOTO GARCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.362.274, siendo el beneficiario el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debiendo descontarse el presente mes de la última quincena. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre los haberes del obligado, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CTMS. (Bs. 2.286,96), que es la deuda total del obligado, la cual se especifica de la manera siguiente: la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.048,00), por concepto de mensualidades de obligación alimentaría vencidas y diferencias, ambas no canceladas, mas los intereses de mora calculados sobre la rata del doce por ciento (12%) anual, que alcanzó la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 238,96); que sumados ambos montos dan como resultado la cantidad antes citada, dichos intereses de mora que se especifican a continuación:
AÑO 2006
MES DEPOSITO DEUDA SALDO INTERES
AGOSTO 0,00 160,00 0,0 16,00
SEPTIEMBRE 80,00 80,00 0,0 8,00
OCTUBRE 80,00 80,00 0,0 8,00
NOVIEMBRE 100,00 60,00 0,0 6,00
DICIEMBRE 200,00 460,00 0,0 46,00
AÑO 2007
ENERO 200,00 0,00 40,00 0,00
FEBRERO 0,00 160,00 0,00 16,00
MARZO 0,00 160,00 0,00 16,00
ABRIL 0,00 160,00 0,00 16,00
MAYO 114,00 46,00 0,00 4,60
JUNIO 0,00 160,00 0,00 16,00
JULIO 90,00 70,00 0,00 7,00
AGOSTO 0,00 198,40 0,00 19,84
SEPTIEMBRE 0,00 198,40 0,00 19,84
OCTUBRE 0,00 198,40 0,00 19,84
NOVIEMBRE 500,00 0,00 301,60 0,00
DICIEMBRE 500,00 198,40 0,00 19.84
TOTAL 1.864,00 2.389,60 341,60 238,96

Dichas sumas deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal, por lo cual se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Cooperativa Mixta Fraternidad del Transporte, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/AG/B
AP51-S-2007-022917