REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Caracas, seis (6) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004515
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ADALIS DENISSE HERNANDEZ y LIZBETH JOSEFINA PARADISI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.941.715 y 6.900.155, respectivamente, que rielan en los folios veinte (20) y veintiuno (21), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIELA MONTOYA DE MATUTE y PAULO RAFAEL MATUTE TORRES, quienes fueran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.584.531 y 3.746.719, respectivamente, a favor de sus hijas, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MATUTE MONTOYA y LAURA MARIA MATUTE MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.589.831 y 20.364.804, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/YG.-
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