REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo ( 2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-007160
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el auto de fecha 30 de marzo de 2011, dejando constancia que comenzarían a computarse el lapso para fijar el día y hora en el cual se llevaría a cabo la única audiencia de reconciliación entre partes en el presente asunto; así como el auto siguiente de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante el cual se fijó para el día de hoy dicha audiencia, siendo que por error no se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana MARIA MAGARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.872.827, quien fue la persona que recibió y firmó la boleta de notificación dirigida a la parte demandada ciudadano MARIO MAGARELLI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.660.793, exponiendo lo siguiente: “ Dejo constancia de solo recepción de la misma ya que el Sr. Mario Magarelli no reside en el país y su Sra. Carolina Saviño esta al tanto de la situación”; es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA por contrario imperio los autos de fecha 30 y 31 de marzo de 2010 e igualmente los autos de esa misma fecha que corren insertos en las indicencias signadas con los Nros AH51-X-2010-00518, AH51-X-2010-000519, AH51-X-2010.000520, y remítase copia certificada de la presente resolución a dichos cuadernos. En consecuencia se ordena librar oficio al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remitan con carácter de URGENCIA los últimos movimientos migratorios del ciudadano MARIO MAGARELLI CASTILLO, antes identificado, todo con la finalidad de garantizar el Derecho a la Defensa del mencionado ciudadano. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
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