REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AH51-X-2010-000647
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-11306

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, en especial la copia certificada de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la AUDIENCIA DE RECONCILIACIÓN de comparecencia de las partes, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano ALFONSO JHONNY LANNUCCI BRUSCHI, contra de la ciudadana YAMILETH KARINA RAMIREZ LANDAETA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.260.219 y V-12.374.587, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MALI IANNUCCI, Inpreabogado No. 140.301, el primero y LIBE PEREIRA, Inpreabogado N° 67.317, la segunda. Una vez anunciado el acto se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos ALFONSO JHONNY LANNUCCI BRUSCHI, contra de la ciudadana YAMILETH KARINA RAMIREZ LANDAETA, supra identificados. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes en qué consiste la presente Audiencia de Reconciliación, su finalidad, da inicio al acto como lo prevé la Ley Especial, igualmente los invitó a establecer las Instituciones Familiares a favor de su hijo,y al cederle la palabra a ambas partes, estos llegaron a un acuerdo en lo relativo a la CUSTODIA a favor del niño(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ACTA CONVENIMIENTO donde consta el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, relativo a la CUSTODIA, todo lo cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre y la madre están de acuerdo en que la madre siga ejerciendo la custodia de su hijo(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), como la ha venido haciendo. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo de las Instituciones Familiares”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. KARINA BORREGO

RYC/KB/B
ASUNTO: AH51-X-2010-000647
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-11306