REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000221
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud de medidas cautelares presentada en el libelo de la presente causa principal signada con el N° AP51-V-2011-006462, contentiva de la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.660, debidamente representada por el abogado AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.786.989, fundamentada en la causal Tercera (3era.) del artículo 185 del Código Civil, y en la cual junto a su escrito libelar consignó los documentos de propiedad del inmueble y vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal a los fines que se decreten las medidas cautelares pertinentes. En consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes decreta las siguientes medidas:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número doce (12), ubicado en la planta primer piso (1er), que forma parte del edificio “RESIDENCIAS PIEDRA ARRIBA”, el cual se encuentra constituido sobre un lote de terreno distinguido como parcela H-9, Avenida “A” con numero de catastro 120/1312, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Colina de Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximadamente de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (200 mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de siete enteros con cincuenta centésimas por ciento (7,50%) sobre los derechos y cargas derivadas del condominio del cual forma parte; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: Escaleras generales del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. Asimismo, le corresponde el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento identificados con los números dieciocho, diecinueve y siete (18, 19 y 7) y un maletero distinguido con el número 2, situados todos en la planta semi sótano del mencionado edificio y nos pertenece por haberlo adquirido en fecha . Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos MARCO ANTONIO COHEN GUZMAN y MARIA ALEJANDRA MARTIN CIREROL, según documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1997, bajo el No. 13, Tomo 02, Protocolo Primero (1°).
2.- MEDIDA INNOMINADA: de Prohibición de Traspaso sobre el Vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic 1.6 EX 5M, Año: 98; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: ABG530, Serial de Carrocería: H5EK14WV202994; Serial del Motor: 4WV202994. Con certificado de Registro Nº 2347593.-
3.- MEDIDA INNOMINADA: de Prohibición de Traspaso sobre el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Año: 2001; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Placas: MCR01W, Serial de Carrocería: 8LDFTL52V10003238; Serial del Motor: 161087. Con certificado de Registro Nº 3820464.-
Dichas medidas tendrán vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Por lo tanto, se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/Kristian Castellanos
AH52-X-2011-000221
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