REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez  del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas,  veintiocho  (28) de abril de dos mil once (2011)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-V-2010-015524
 
 
Vista el acta que antecede a la presente resolución,  de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: ANDREA CARMEN ORTEGA BELLO y RODOLFO VALENTIN PAIVA FAJARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.367.598 y V-14.587.816, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia,  esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                                           
 
ABG. KARLA SALAS
 
DRC/KS/mirelis.
 
AP51-V-2010-015524
 
 
 
 
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