REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007523

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KELLYN PEÑA CELIS y NELSI KAIDELYN CARREÑO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.186.705 y V-21.284.856, respectivamente, en sus carácter de abuela paterna y progenitora, respectivamente del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas antes mencionadas, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/ms.-
AP51-J-2011-007523.-