REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2005-006314

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, vista la diligencia recibida de la ciudadana GLORIMAR ZAMBRANO, abogada del Equipo Multidisciplinario del Distrito Capital del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), diligencia emanada de la Unidad de Protección Integral “MARIPOSAS DEL WARAIRA”, y lo en ella indicado, este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección dictada en fecha 21 de marzo de 2011 a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION de quince (15) años de edad, consistente en la Colocación en Entidad de Atención “MI ORQUIDEA”. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Sustanciaron, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION de quince (15) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención “MARIPOSAS DEL WARAIRA”, por lo que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, Asimismo se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “Mi Orquídea”, a los fines que se encarguen de la derivación de la adolescente de auto, antes mencionada a la entidad de Atención “MARIPOSAS DEL WARAIRA”, así mismo deberá cumplir con los requerimientos mínimos necesarios para el conocimiento del caso, por ejemplo consignar copia de los tres últimos informes Evolutivos; Originales de sus documentos de Identidad, Originales de sus documentos escolares, inventario detallado de las pertenencias con las que egresas de dicha Unidad, entre otros que se consideren de importancia para dar continuidad al desarrollo Bio-psicosocial de la joven todo ello consignarlo previo al traslado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS El SECRETARIO

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
El SECRETARIO

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS



DRC/KC/isaias
AP51-V-2005-006314