REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-002611
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintiocho (28) de abril de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: LEWIS JOSE REA y YENDRIS CAROLINA RODRIGUEZ MONTIEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.402.182 y V-16.109.629, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KS/mirelis.
AP51-V-2011-002611
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