REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 06 de abril 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-006125
Solicitantes: EDWARD ORLANDO MATUTE RAMIREZ y MAYRE LEONOR ANZOLA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.432.044 y V-15.207.926, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos EDWARD ORLANDO MATUTE RAMIREZ y MAYRE LEONOR ANZOLA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.432.044 y V-15.207.926, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. DALIA ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.910, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal le da entrada y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


AP51-V-2011-006125
DRC/KS/ms.-