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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2011.
 200º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-002485
 Motivo: Autorización Judicial.
 Solicitante: EVA MARIA SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.362.908
 Representante: LUISA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.618.-
 Hijos: se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
 
 JOSE DANIEL DAVILA SANCHEZ y LUIS MANUEL DAVILA SANCHEZ, nacidos los días 21/06/1985 y 15/07/1992, de veinticinco (25) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 15/03/2011, suscrita por los ciudadanos JOSE DANIEL DAVILA SANCHEZ y LUIS MANUEL DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 18.445.546 y V.- 20.673.607, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitan sean autorizados a disponer de los fondos habidos en la cuenta de ahorro Nro. 01040001581010506782, del Banco Venezolano de Crédito, y de los haberes transferidos de ésta, a la cuenta Checking Account No. 810-7029843, del Banco Venezolano de Crédito Cayman Branch, ya que actualmente son mayores de edad.
 Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos, específicamente al folio dos (02) y tres (03) del presente asunto, donde corre inserta las sendas partidas de nacimiento de los beneficiarios de marras; se evidencia que los mismos nacieron en fecha 21/06/1985 y 15/07/1992, lo que significa que actualmente ambos son mayores de edad, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil; acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin que los ciudadanos JOSE DANIEL DAVILA SANCHEZ y LUIS MANUEL DAVILA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 18.445.546 y V.- 20.673.607, respectivamente, puedan disponer de los fondos habidos en la cuenta de ahorro Nro. 01040001581010506782, del Banco Venezolano de Crédito, y de los haberes transferidos de ésta, a la cuenta Checking Account No. 810-7029843, del Banco Venezolano de Crédito Cayman Branch. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. ALFREDO PEREIRA
 
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