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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 Asunto : AP51-J-2011-004617
 SOLICITANTE: BETTY MAYELA QUEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.589.
 NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
 ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial.
 Motivo: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana BETTY MAYELA QUEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.589 y por cuanto se evidencia que la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN QUEVEDO DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.428.639, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADORA AD-HOC de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, la cual no posee bienes y cumplidos los extremos exigidos en la ley es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia  con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la prenombrada niña, a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN QUEVEDO DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.428.639, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de  expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. VICTORIA GUEDEZ
 
 
 AP51-J-2011-004617
 GOM/VG/SIERRA LARRY
 
 
 
 
 
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