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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)
 200º y 152º
 
 Asunto: AP51-J-2011-005341
 SOLICITANTE: MANUEL VICENTE KEY COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.607.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSEFA GÓMES ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.173.
 ADOLESCENTES: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciséis (16), quince (15) y quince (15) años de edad, respectivamente.
 Motivo: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano MANUEL VICENTE KEY COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.607 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana LIGIA JOSEFINA  KEY COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.412.875, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciséis (16), quince (15) y quince (15) años de edad, respectivamente, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los precitados adolescentes, a la ciudadana LIGIA JOSEFINA  KEY COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.412.875, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA		        LA SECRETARIA
 
 Abg. VICTORIA GUEDEZ
 AP51-J-2011-005341
 GOM/VG/Carol.*
 
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