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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Once (11) de Abril del 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-006316
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, siendo presentada por la Abogada DALENA CÁRDENAS en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), a petición de los ciudadanos SINAÍ MARQUEZ YOVERA y ELIN SAUL GARRIDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.254.333 y V-12.282.109 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna), se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención  fijado en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE                                                         LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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